Trabajadores en una empresa

¡Subsidio de Retención Laboral ya está disponible!

En respuesta a los devastadores incendios que ocurrieron en la Región de Valparaíso en febrero de 2024, se ha implementado un beneficio llamado Subsidio de Retención Laboral. Este subsidio tiene como objetivo brindar apoyo a las empresas que se han visto afectadas por los incendios, ofreciendo una solución de continuidad laboral para aquellos trabajadores cuyos empleos están en riesgo.

En el marco del primer pago del subsidio, en esta entrada de blog exploraremos en qué consiste este beneficio, los requisitos para acceder a él y otros aspectos importantes a tener en cuenta.

¿Qué es el Subsidio de Retención Laboral?

El Subsidio de Retención Laboral es un aporte mensual destinado a las empresas afectadas por los incendios en la Región de Valparaíso. Su objetivo principal es garantizar la continuidad laboral de los trabajadores que se encuentran en riesgo de perder sus empleos debido a los incendios.

¿En qué consiste el Subsidio de Retención Laboral?

El subsidio consiste en una bonificación mensual equivalente al 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) por cada trabajador postulado durante tres meses. Actualmente, el IMM es de $460.000.

Además, este subsidio puede ser prorrogado por otros tres meses, con una bonificación del 60% del IMM por trabajador postulado y aceptado. Es importante destacar que este dinero se entregará directamente a las empresas siniestradas, sin importar el nivel de ingresos de los trabajadores.

Es importante tener en cuenta que si la relación laboral no se mantiene, verificada a través de las cotizaciones previsionales por parte de Sence, se suspenderá el beneficio para la empresa por el trabajador individualizado. Además, la condición de afectación de la empresa debe ser ratificada por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social de las comunas afectadas de la región declarada en Estado de Excepción.

Requisitos para acceder al Subsidio de Retención Laboral:

  • Las empresas que pueden acceder a este subsidio son aquellas que tributen en primera categoría, incluyendo empresas del régimen Pyme, empresas en renta presunta, empresas individuales, entre otras. También pueden acceder pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros.
  • Debe existir una relación laboral en los dos meses previos al siniestro, y esta relación laboral debe mantenerse durante la duración del subsidio. Si la relación laboral no se mantiene, verificada por Sence a través de las cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio para el trabajador individualizado.
  • La bonificación se otorgará cuando el contrato de trabajo tenga una vigencia de a lo menos un mes y por un máximo de nueve meses. (Art. 3, letra b) Decreto 28 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
  • Los contratos por los cuales la empresa postula deben haber sido ingresados en la plataforma de la Dirección del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 del Código del Trabajo.
  • La empresa debe haber sido afectada por los incendios y esta condición de afectación debe ser ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador por el cual se postula?

El trabajador o trabajadora no podrá:

  1. Detentar la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante, tampoco podrán coincidir la razón social y/o RUT de la empresa con la persona que postula.
  2. Tener la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive respecto del dueño, socio o accionista de la empresa solicitante.
  3. Tener relación laboral, o prestar servicios en empresas públicas u organismos que sean parte de la administración del Estado.
  4. Encontrarse haciendo uso de licencia médica por más de 15 días corridos durante la vigencia del contrato de trabajo que dio origen a la bonificación.

¿Se puede perder el beneficio?

El beneficio se pierde de automáticamente de manera administrativa, tanto respecto de la empresa como de los trabajadores o trabajadoras beneficiados/as, si:

  1. La empresa solicitante hubiere puesto término a los contratos de trabajo de más del 20% de su plantilla de personas trabajadoras respecto de aquellas relaciones laborales vigentes a la fecha de su postulación.
  2. Cumplimiento del plazo de otorgamiento del beneficio y este no hubiera sido prorrogado.
  3. Por la pérdida de cualquiera de los requisitos que dan origen al beneficio.
  4. Término de la relación laboral, por cualquier causa, que da origen al beneficio.
  5. El empleador/a no está al día en la declaración y pago de cotizaciones previsionales de la plantilla de personas trabajadoras del mes anterior al que corresponda el pago del beneficio.

¿Cómo postular?

Las empresas podrán acceder al sistema con su Clave Tributaria. Una vez en el sistema deberán identificar a las y los trabajadores por los cuales invocan el beneficio, adjuntando información de cotizaciones previsionales del mes de remuneración de diciembre 2023.

Calendario de Postulación:

  • Mes de Postulación: Febrero
    • Mes de Concesión: Marzo
    • Primer Pago: A partir del 15 de marzo de 2024
  • Mes de Postulación: Marzo
    • Mes de Concesión: Abril
    • Primer Pago: A partir del 15 de abril de 2024
  • Mes de Postulación: Abril
    • Mes de Concesión: Mayo
    • Primer Pago: A partir del 15 de mayo de 2024

Este subsidio brinda un apoyo crucial para las empresas damnificadas por los incendios, permitiéndoles mantener la continuidad laboral y mitigar los efectos negativos de esta tragedia.

Ten presente que el sistema de postulación sólo corrobora algunos requisitos, pero podría eventualmente otorgar el beneficio a empresas o trabajadores que no cumplen la totalidad de las condiciones de pago. Por eso, te recomendamos que revises con atención si cumples los requisitos y plazos de postulación para obtener esta bonificación para la continuidad de tus trabajadores, sin correr el riesgo de reembolsar por un error en el pago.

Por último, es importante tener en cuenta que si la relación laboral no se mantiene, verificada por Sence a través de las cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio para el trabajador individualizado.

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